Declaración de renta personas naturales
Todo lo que necesita saber sobre la declaración del año gravable 2025, que se presenta en 2026: quiénes están obligados, qué documentos reunir, cómo declarar y cuál es su fecha de vencimiento según la cédula.
Consulte su vencimiento
Recorra el proceso paso a paso
Hemos organizado la información oficial de la DIAN en cinco bloques. Cada uno se despliega para que consulte solo lo que necesita.
¿Está obligado a declarar?
Usted debe presentar declaración de renta por el año gravable 2025 si cumple al menos una de las siguientes condiciones. Basta con superar un solo tope.
Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.
Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2025, haya sido superior a: $224.096.000
Que sus ingresos brutos en 2025 hayan sido iguales o superiores a: $69.719.000
Que sus consumos con tarjeta de crédito en 2025 hayan superado: $69.719.000
Que el valor total de sus compras y consumos en 2025 haya superado: $69.719.000
Que sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas en 2025 hayan superado: $69.719.000
Declarar no siempre es pagar. Muchas personas superan un tope y quedan obligadas a presentar la declaración, pero terminan con saldo a favor o en ceros. Presentar a tiempo evita sanciones incluso cuando no hay impuesto a cargo.
(Resolución 000238 de la DIAN)
Prepárese para la declaración
Antes de diligenciar el formulario debe tener en regla su RUT, su cuenta de usuario y su firma electrónica. Estos trámites son gratuitos y se hacen en línea.
¿Debe inscribirse?
Inscríbase en el Registro Único Tributario (RUT) si usted:
- Es persona natural mayor de 18 años.
- No necesita apoderado o representante.
- No requiere realizar ningún trámite ante Cámara de Comercio.
- Cumple con alguna de las condiciones para declarar renta.
- Aún no está inscrito.
La inscripción debe hacerse antes de que venza el plazo para presentar su declaración. Consulte el paso a paso del RUT virtual.
¿Debe actualizarlo?
Si ya está inscrito y cambió su correo electrónico, dirección, teléfono, actividad económica o responsabilidades, debe actualizar la información dentro del mes siguiente al cambio. Consulte el paso a paso de actualización en línea.
También puede agendar una cita presencial o por videoatención mediante el sistema de agendamiento de la DIAN. El trámite se puede gestionar en cualquier ciudad del país, sin importar su lugar de residencia.
Es responsabilidad del contribuyente mantener actualizada la información del RUT.
La firma electrónica es obligatoria para autenticar sus documentos ante la DIAN. La contraseña de la cuenta de usuario y la de la firma electrónica son la misma.
Habilitar su cuenta por primera vez
Siga estos pasos si está inscrito en el RUT y tiene registrado un correo o celular activos, pero aún no ha habilitado su cuenta de usuario:
Entre a www.dian.gov.co, vaya a "Usuario Registrado" y haga clic en "habilítela aquí". También puede hacerlo desde la opción "Usuario nuevo".
Complete cada uno de los campos y haga clic en "Habilitar cuenta".
Lea la información del sistema y haga clic en "Crear contraseña y generar firma".
Elija cómo quiere recibir el código de seguridad y haga clic en "Enviar código".
Escriba el código de seguridad que recibió y haga clic en "Validar".
Lea y acepte las condiciones de la firma electrónica, luego haga clic en "Crear contraseña y generar firma".
Ya tiene su contraseña para entrar como usuario registrado y firmar documentos y trámites ante la DIAN.
Recuperar su cuenta si olvidó la contraseña
Entre a www.dian.gov.co y, en la opción de usuario registrado, haga clic en "¿Olvidó su contraseña?". Complete sus datos, haga clic en "Continuar", después en "Actualizar contraseña y generar firma", solicite y valide el código de seguridad, y finalmente cree la nueva contraseña aceptando las condiciones de la firma electrónica.
La información exógena es el conjunto de datos que terceros (bancos, empleadores, alcaldías, entidades financieras) reportan a la DIAN sobre su realidad económica. La entidad la pone a disposición del contribuyente para facilitar el diligenciamiento de la declaración.
Cómo consultarla
- Ingrese al portal transaccional de la DIAN.
- Elija la opción A nombre propio e ingrese con su usuario y contraseña.
- Haga clic en Consultar información exógena / Información reportada por terceros.
- Lea y acepte las condiciones del servicio.
- Seleccione el año gravable y haga clic en Consultar.
- Guarde el archivo en formato Excel que genera el sistema.
Puntos clave que debe tener presente
- No es obligatoria. La exógena no es indispensable para declarar y no reemplaza su realidad económica: usted debe declarar sus valores reales.
- La DIAN no puede corregirla. Si encuentra inconsistencias, debe contactar directamente a la persona o empresa que reportó el dato, cuyos datos aparecen en la columna Persona que reporta.
- Las correcciones tardan. Los cambios se reflejan siete días hábiles después de la actualización del informante.
- Si acaba de inscribirse en el RUT, podrá consultar su exógena cuatro días hábiles después de la inscripción y habilitación de la cuenta.
- Bienes inmuebles: el valor reportado corresponde a registros catastrales y al impuesto predial. Si el inmueble tiene varios propietarios, cada uno debe incluir la participación que le corresponda.
- Es reservada. No puede solicitar la información exógena de otra persona, salvo que ejerza representación legal debidamente soportada e inscrita en el RUT del titular.
- AG
- Año Gravable.
- Contribuyentes
- Son los responsables directos del pago del tributo, es decir, los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
- DV
- Dígito de Verificación.
- EAR
- Entidad Autorizada para Recaudar.
- Firma electrónica
- Conjunto de datos que permiten firmar electrónicamente un documento e identificar al firmante de manera inequívoca dentro de los servicios digitales de la DIAN.
- Ganancias ocasionales
- Ingreso o utilidad obtenida por la venta ocasional de un bien que no hace parte del giro ordinario de los negocios, o por un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. Se rige por los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.
- NIT
- Número de Identificación Tributaria: el código que identifica a los inscritos en el RUT.
- Residencia fiscal
- Permanencia en el país, continua o discontinua, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días consecutivos. Deben revisarse además las condiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario.
- RUT
- Registro Único Tributario: mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
- Sistema de renta cedular
- Mecanismo que agrupa las rentas según la fuente que las produce, para aplicar una tarifa y un tratamiento particular a cada cédula, de modo que el régimen de una renta no afecte a las demás.
- Sucesión ilíquida
- Rentas y bienes que deja una persona al fallecer. Cuando se asignan a los herederos, la sucesión se considera liquidada.
Documentos soporte
Debe reunir los documentos que respalden su vida económica y financiera durante 2025, y conservarlos en sus archivos personales por si la DIAN los requiere.
Documento indispensable: el Registro Único Tributario (RUT) actualizado. Sin él no puede presentar la declaración.
Son los documentos que acreditan la titularidad de bienes, derechos e inversiones, así como sus deudas, certificados a 31 de diciembre de 2025:
- Certificados o extractos de saldos de cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
- Certificados de inversiones emitidos por la entidad donde se constituyó (CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras).
- Declaración o estado de cuenta del impuesto predial de sus bienes inmuebles del año gravable 2025.
- Escrituras de adquisición de bienes inmuebles o certificados de instrumentos públicos.
- Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de vehículos.
- Relación de muebles, enseres, maquinaria y equipo por su valor de adquisición, más adiciones y mejoras.
- Certificado de avalúo técnico de bienes incorporales como good will, derechos de autor y propiedad industrial, literaria, artística o científica.
- Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas.
Acreditan los ingresos recibidos durante 2025, conforme a los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario. Dependen de su actividad económica:
- Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
- Cálculo del promedio salarial de los últimos seis meses anteriores al pago de cesantías e intereses sobre las mismas.
- Certificado de salario básico para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o Policía Nacional.
- Certificados de indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad, maternidad, gastos de entierro, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de la fuerza pública.
- Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
- Certificados de honorarios, comisiones y servicios.
- Certificados de rendimientos financieros pagados durante el año.
- Certificado de dividendos y participaciones decretados como exigibles durante el año.
- Certificados de pagos de indemnizaciones por seguros de vida.
- Certificados de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
- Certificados de Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) o Agro Ingreso Seguro (AIS).
- Certificados de pagos por alimentación efectuados por su empleador.
- Certificados que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados internacionales.
Debe contar con los soportes de pagos realizados en 2025 que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o que otorguen beneficios fiscales:
- Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
- Certificados por pagos de salud.
- Certificados por inversiones en centros de reclusión, obras audiovisuales, librerías y proyectos cinematográficos.
- Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas.
- Relación de facturas de gastos con el valor total.
- Relación de pagos a empleados por sueldos, bonificaciones, vacaciones y cesantías.
- Certificados de aportes a cajas de compensación, ICBF, EPS, ARL y fondos de pensiones.
- Pagos de impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, y predial.
- Certificados de donaciones e inversiones realizadas durante el año.
- Certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos, cuando aplique.
Sí. Quienes reciben ingresos diferentes al salario (rentas de capital o rentas no laborales) pueden restar los costos y gastos que cumplan los requisitos de las normas tributarias, según el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Lo mismo aplica a los costos y gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales de una actividad profesional independiente.
Debe elegir. Los contribuyentes a quienes aplica el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deben optar entre restar los costos y gastos procedentes o tomar la renta exenta del numeral 10 del mismo artículo (25% de los pagos laborales, limitada a 790 UVT anuales). No se pueden aplicar ambos.
Cómo declarar y pagar
La declaración se presenta en línea con firma electrónica. A continuación, los formularios, los medios de pago habilitados y el procedimiento para solicitar saldos a favor.
| Formulario | ¿A quién aplica? |
|---|---|
| Formulario 210 | Personas naturales residentes fiscales en Colombia y sucesiones ilíquidas que al momento del fallecimiento eran residentes fiscales en Colombia. |
| Formulario 110 | Personas naturales residentes fiscales en el exterior y sucesiones ilíquidas que al momento del fallecimiento eran residentes fiscales en el exterior. |
Desde el 18 de septiembre de 2023, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar su declaración en línea usando la firma electrónica.
Pago electrónico
Una vez presentada la declaración, genere el recibo oficial de pago de impuestos nacionales (formulario 490). Luego haga clic en el botón de pago para iniciar el proceso que lo llevará al servicio web de su entidad financiera.
Pago presencial
Diligencie e imprima dos copias del formulario 490. Diríjase al banco y pague en efectivo, con tarjeta débito o crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza, o mediante transferencias electrónicas y abonos en cuenta. También puede pagar en los puntos de los corresponsales Reval, Conred y Puntored.
El cajero del banco debe devolverle una copia del recibo de pago debidamente sellado. Consulte el Abecé de medios de pago (PDF).
Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR)
| Banco | Sucursales | PSE | Tarjeta crédito | Corresponsal |
|---|---|---|---|---|
| Agrario | Sí | Sí | No | No |
| AV Villas | Sí | Sí | Sí | No |
| Bancolombia | Sí | Sí | Sí | No |
| BBVA | Sí | Sí | Sí | No |
| BCSC | Sí | Sí | Sí | No |
| Bogotá | Sí | Sí | Sí | No |
| Citibank | Sí | Sí | No | Sí |
| Colpatria | Sí | Sí | No | No |
| Davivienda | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Itaú | Sí | Sí | No | No |
| Occidente | Sí | Sí | Sí | No |
| Popular | Sí | Sí | Sí | No |
| Sudameris | Sí | Sí | Sí | No |
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Según el artículo 850 del Estatuto Tributario, pueden solicitar la devolución los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias. La radicación se realiza a través del servicio informático de devoluciones.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
A más tardar dos años después del vencimiento del término para declarar, siempre que el saldo no haya sido utilizado previamente. Para declaraciones con beneficio de auditoría, aplica el término del artículo 689-1 del Estatuto Tributario.
¿Cuánto tarda la DIAN en devolver?
| Modalidad | Plazo |
|---|---|
| Devolución ordinaria | 50 días siguientes a la radicación |
| Con garantía a favor de la Nación | 20 días siguientes a la radicación |
| Devolución automática | 15 días siguientes a la radicación |
Requisitos principales
- RUT formalizado y actualizado, sin suspensión ni cancelación durante el trámite. Aplica también a representantes legales y apoderados.
- Certificación de titularidad bancaria de una cuenta activa vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha de expedición no mayor a un mes.
- Relación de retenciones o autorretenciones que originaron el saldo a favor (formato 1220), incluyendo las de los años desde donde arrastra el saldo.
- Copia del poder cuando se actúe mediante apoderado.
- Quienes apliquen a la devolución automática deben adjuntar la relación de costos y deducciones soportados en facturación electrónica.
¿Cómo se paga la devolución?
Mediante títulos de devolución de impuestos (TIDIS) cuando el saldo supere 1.000 UVT; de lo contrario, por abono a cuenta corriente o de ahorros. Los TIDIS tienen vigencia de un año a partir de la anotación en cuenta.
Si le inadmiten o rechazan la solicitud
Ante una inadmisión, debe presentar una nueva solicitud dentro del mes siguiente, subsanando las causales. Ante un rechazo, puede interponer recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la notificación.
La tarifa se aplica de forma progresiva sobre la base gravable expresada en UVT:
| Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Tarifa marginal | Impuesto |
|---|---|---|---|
| 0 | 1.090 | 0% | 0 |
| > 1.090 | 1.700 | 19% | (Base en UVT − 1.090) × 19% |
| > 1.700 | 4.100 | 28% | (Base − 1.700) × 28% + 116 UVT |
| > 4.100 | 8.670 | 33% | (Base − 4.100) × 33% + 788 UVT |
| > 8.670 | 18.970 | 35% | (Base − 8.670) × 35% + 2.296 UVT |
| > 18.970 | 31.000 | 37% | (Base − 18.970) × 37% + 5.901 UVT |
| > 31.000 | En adelante | 39% | (Base − 31.000) × 39% + 10.352 UVT |
Novedades del año gravable 2025
Cambios normativos que pueden afectar su declaración, y qué hacer si se le pasó el plazo.
1. Reconocimiento de la familia de crianza como dependiente económico
La Ley 2388 de 2024 reguló integralmente la figura de la familia de crianza, reconociendo jurídicamente a hijos, padres, madres, abuelos y demás familiares cuando exista convivencia, afecto, solidaridad y apoyo mutuo por un período no inferior a cinco años. Quienes cumplan los requisitos podrán ser considerados dependientes económicos para la deducción del artículo 387 del Estatuto Tributario.
2. Dependientes con limitaciones físicas o psicológicas
Se flexibilizaron los requisitos de edad: hijos, hermanos u otras personas bajo dependencia económica pueden reconocerse como dependientes desde los 18 años en adelante, cerrando el vacío normativo que existía para el rango de 18 a 23 años.
3. Ampliación de la edad para dependientes que cursan estudios superiores
Los hijos pueden conservar la calidad de dependientes económicos hasta los 25 años, siempre que cursen programas de educación superior reconocidos por el Estado y dependan económicamente del contribuyente.
4. Beneficios por vehículos eléctricos e híbridos
Quienes adquieran vehículos híbridos o eléctricos pueden solicitar una deducción especial de hasta el 50% del valor del vehículo al depurar el impuesto sobre la renta. Ver el Concepto DIAN 13853 de 2025.
5. Descuento tributario por donación de alimentos
La denominada Ley Hambre Cero creó un descuento tributario aplicable sobre el impuesto de renta para quienes donen alimentos aptos para consumo humano y productos de higiene a entidades autorizadas para su distribución a poblaciones vulnerables. Ver el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024.
Aún puede hacerlo. Siga estos pasos:
Asegúrese de estar inscrito en el RUT y de tener actualizada su información.
Active su cuenta de usuario y genere su firma electrónica en el portal de la DIAN.
Diligencie y presente su declaración.
Pague en línea o en los bancos autorizados, incluyendo sanción e intereses moratorios.
Sanciones por extemporaneidad
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Con impuesto a cargo | 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un valor igual al impuesto a cargo. |
| Sin impuesto a pagar | 0,5% de los ingresos brutos. |
| Sin ingresos en el período | 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. |
| Sanción mínima 2026 | $524.000 |
Aunque su declaración sea en ceros, si se retrasa un solo día deberá pagar al menos la sanción mínima de $524.000. Si además tiene saldo a pagar, se suman los intereses moratorios calculados por cada día de retraso.
Para sucesiones ilíquidas, el albacea o los herederos deben actualizar el RUT de la persona fallecida y seguir presentando la declaración hasta que se liquide la sucesión.
Soporte normativo
- Libro Primero del Estatuto Tributario.
- Artículos 634 y 635 del E.T. (intereses moratorios).
- Artículo 639 del E.T. (sanción mínima).
- Artículo 641 del E.T. (extemporaneidad).
- Decreto 2229 de 2023.
- Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025.
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